Marco regulatorio

Marco legal de la medicina cannabinoide en Costa Rica

Qué establece la Ley 10113, su reglamento y el reglamento técnico de productos: lo que un médico puede hacer, lo que no puede hacer y cómo documentarlo.

01

Normativa vigente

NormaFechaContenido esencial
Ley N.º 10113, Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial2 de marzo de 2022, vigente desde el 9 de marzo de 2022Regula y permite el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, y autoriza la producción, industrialización y comercialización del cáñamo industrial y alimentario
Decreto Ejecutivo N.º 44695, Reglamento a la Ley N.º 1011329 de agosto de 2024Desarrolla el régimen de licencias y obligaciones aplicables a personas físicas y jurídicas en todo el territorio nacional
Decreto Ejecutivo N.º 44917-S, Reglamento Técnico RTCR 515:2024Vigente desde el 22 de junio de 2025Disposiciones administrativas, registro sanitario, etiquetado, especificaciones, control y publicidad de productos medicinales a base de cannabis
Ley General de Salud N.º 5395 y normativa profesional del Colegio de Médicos y CirujanosVigentesMarco general del ejercicio médico, expediente clínico, consentimiento informado y deberes deontológicos

Verificación

La normativa y sus guías operativas se actualizan con frecuencia mediante circulares y comunicados del Ministerio de Salud. Antes de tomar decisiones asistenciales o administrativas, confirme la versión vigente en el Sistema Costarricense de Información Jurídica y en el sitio del Ministerio de Salud.

02

Alcance: uso medicinal y terapéutico, no recreativo

La Ley 10113 tiene por finalidad regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, con el objetivo declarado de garantizar el derecho fundamental a la salud. No habilita el uso recreativo ni convierte al cannabis en un producto de consumo libre.

  • Uso medicinal y terapéutico bajo supervisión sanitaria: sí, dentro del marco reglamentario.
  • Cáñamo alimentario e industrial: regulado por un régimen distinto al de los productos medicinales psicoactivos.
  • Uso recreativo: fuera del alcance de la ley.
  • Promoción comercial dirigida al público de productos con THC: sujeta a las restricciones de publicidad del reglamento técnico.

03

Productos, registro sanitario y dispensación

Desde la entrada en vigor del RTCR 515:2024 existe una vía formal de registro sanitario para productos medicinales a base de cannabis con contenido de THC, tramitada mediante la plataforma Regístrelo del Ministerio de Salud. Una vez registrados y aprobados, esos productos pueden adquirirse en farmacias mediante receta médica.

  • Productos contemplados en esta etapa: productos secos de cannabis, como flores e inflorescencias secas y empacadas, y productos de dosificación en formas farmacéuticas definidas como tabletas, cápsulas, cremas o líquidos orales.
  • No se contempla en esta etapa el registro de formas farmacéuticas estériles.
  • Requisitos de etiquetado, especificaciones, control de calidad y publicidad definidos por el reglamento técnico.
  • El Ministerio de Salud ha anunciado normativa adicional para productos terapéuticos a base de cannabis.

Implicación para la prescripción

Prescriba preferentemente productos con registro sanitario vigente y certificado de análisis por lote. Un producto sin registro no ofrece garantía verificable de contenido de cannabinoides, ausencia de contaminantes ni consistencia entre lotes, y traslada ese riesgo al paciente y al médico.

04

Responsabilidades profesionales del médico

La existencia de un marco legal no modifica los deberes clásicos del ejercicio médico: indicación fundamentada, información veraz, consentimiento, registro y seguimiento. La prescripción de cannabinoides se evalúa con los mismos estándares de diligencia que cualquier otra terapia.

  • Ejercicio dentro de la propia competencia profesional y del ámbito de la especialidad.
  • Indicación clínicamente justificada y documentada en el expediente, con tratamientos previos y objetivo terapéutico.
  • Consentimiento informado que exprese el estado real de la evidencia y sus límites.
  • Prescripción trazable: producto, concentración, vía, dosis y plan de titulación.
  • Advertencia expresa sobre conducción, operación de maquinaria y actividades de riesgo.
  • Ausencia de conflicto de interés económico con productores, distribuidores o dispensarios; cualquier vínculo debe declararse.

05

Límites y zonas de riesgo

  • Recomendar o facilitar productos sin registro sanitario, de origen artesanal o de procedencia no verificable.
  • Prescribir sin evaluación clínica presencial adecuada o sin expediente que sustente la indicación.
  • Participar en esquemas comerciales que vinculen la prescripción con la venta de un producto determinado.
  • Realizar afirmaciones terapéuticas no respaldadas por evidencia, en consulta, medios o redes sociales.
  • Extender indicaciones pediátricas o psiquiátricas fuera del ámbito especializado correspondiente.

Criterio ACMC-MED

Ante la duda regulatoria, el estándar seguro es el del medicamento: producto registrado, indicación documentada, consentimiento informado, seguimiento y farmacovigilancia.

06

Lista de verificación para la consulta

  • ¿La indicación cuenta con evidencia razonable y se han optimizado las alternativas estándar?
  • ¿El producto tiene registro sanitario vigente y certificado de análisis del lote?
  • ¿Se registró el consentimiento informado específico en el expediente?
  • ¿Se documentó dosis inicial, plan de titulación y criterios de suspensión?
  • ¿Se revisaron interacciones con la medicación habitual del paciente?
  • ¿Se advirtió sobre conducción, embarazo, lactancia y uso en menores del hogar?
  • ¿Está programado el control de seguimiento y la medida objetiva de resultado?

Referencias

Referencias seleccionadas por su relevancia clínica. La evidencia en medicina cannabinoide evoluciona: consulte siempre la fuente primaria y la normativa vigente.

  1. 01Ley N.º 10113 del 02/03/2022. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ).
  2. 02Decreto Ejecutivo N.º 44695 del 29/08/2024, Reglamento a la Ley N.º 10113. SCIJ.
  3. 03Ministerio de Salud de Costa Rica. Costa Rica inicia registro de productos medicinales a base de cannabis con THC (Decreto N.º 44917-S, RTCR 515:2024), junio 2025.
  4. 04Ministerio de Salud de Costa Rica. Licencias de Cannabis Medicinal: requisitos, formularios y fundamento legal.

Actualización regulatoria continua.

ACMC-MED informa a sus miembros sobre cambios normativos relevantes para la práctica médica en Costa Rica.

Solicitar membresía