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Normativa vigente
| Norma | Fecha | Contenido esencial |
|---|---|---|
| Ley N.º 10113, Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial | 2 de marzo de 2022, vigente desde el 9 de marzo de 2022 | Regula y permite el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, y autoriza la producción, industrialización y comercialización del cáñamo industrial y alimentario |
| Decreto Ejecutivo N.º 44695, Reglamento a la Ley N.º 10113 | 29 de agosto de 2024 | Desarrolla el régimen de licencias y obligaciones aplicables a personas físicas y jurídicas en todo el territorio nacional |
| Decreto Ejecutivo N.º 44917-S, Reglamento Técnico RTCR 515:2024 | Vigente desde el 22 de junio de 2025 | Disposiciones administrativas, registro sanitario, etiquetado, especificaciones, control y publicidad de productos medicinales a base de cannabis |
| Ley General de Salud N.º 5395 y normativa profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos | Vigentes | Marco general del ejercicio médico, expediente clínico, consentimiento informado y deberes deontológicos |
Verificación
La normativa y sus guías operativas se actualizan con frecuencia mediante circulares y comunicados del Ministerio de Salud. Antes de tomar decisiones asistenciales o administrativas, confirme la versión vigente en el Sistema Costarricense de Información Jurídica y en el sitio del Ministerio de Salud.
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Alcance: uso medicinal y terapéutico, no recreativo
La Ley 10113 tiene por finalidad regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, con el objetivo declarado de garantizar el derecho fundamental a la salud. No habilita el uso recreativo ni convierte al cannabis en un producto de consumo libre.
- Uso medicinal y terapéutico bajo supervisión sanitaria: sí, dentro del marco reglamentario.
- Cáñamo alimentario e industrial: regulado por un régimen distinto al de los productos medicinales psicoactivos.
- Uso recreativo: fuera del alcance de la ley.
- Promoción comercial dirigida al público de productos con THC: sujeta a las restricciones de publicidad del reglamento técnico.
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Productos, registro sanitario y dispensación
Desde la entrada en vigor del RTCR 515:2024 existe una vía formal de registro sanitario para productos medicinales a base de cannabis con contenido de THC, tramitada mediante la plataforma Regístrelo del Ministerio de Salud. Una vez registrados y aprobados, esos productos pueden adquirirse en farmacias mediante receta médica.
- Productos contemplados en esta etapa: productos secos de cannabis, como flores e inflorescencias secas y empacadas, y productos de dosificación en formas farmacéuticas definidas como tabletas, cápsulas, cremas o líquidos orales.
- No se contempla en esta etapa el registro de formas farmacéuticas estériles.
- Requisitos de etiquetado, especificaciones, control de calidad y publicidad definidos por el reglamento técnico.
- El Ministerio de Salud ha anunciado normativa adicional para productos terapéuticos a base de cannabis.
Implicación para la prescripción
Prescriba preferentemente productos con registro sanitario vigente y certificado de análisis por lote. Un producto sin registro no ofrece garantía verificable de contenido de cannabinoides, ausencia de contaminantes ni consistencia entre lotes, y traslada ese riesgo al paciente y al médico.
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Responsabilidades profesionales del médico
La existencia de un marco legal no modifica los deberes clásicos del ejercicio médico: indicación fundamentada, información veraz, consentimiento, registro y seguimiento. La prescripción de cannabinoides se evalúa con los mismos estándares de diligencia que cualquier otra terapia.
- Ejercicio dentro de la propia competencia profesional y del ámbito de la especialidad.
- Indicación clínicamente justificada y documentada en el expediente, con tratamientos previos y objetivo terapéutico.
- Consentimiento informado que exprese el estado real de la evidencia y sus límites.
- Prescripción trazable: producto, concentración, vía, dosis y plan de titulación.
- Advertencia expresa sobre conducción, operación de maquinaria y actividades de riesgo.
- Ausencia de conflicto de interés económico con productores, distribuidores o dispensarios; cualquier vínculo debe declararse.
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Límites y zonas de riesgo
- Recomendar o facilitar productos sin registro sanitario, de origen artesanal o de procedencia no verificable.
- Prescribir sin evaluación clínica presencial adecuada o sin expediente que sustente la indicación.
- Participar en esquemas comerciales que vinculen la prescripción con la venta de un producto determinado.
- Realizar afirmaciones terapéuticas no respaldadas por evidencia, en consulta, medios o redes sociales.
- Extender indicaciones pediátricas o psiquiátricas fuera del ámbito especializado correspondiente.
Criterio ACMC-MED
Ante la duda regulatoria, el estándar seguro es el del medicamento: producto registrado, indicación documentada, consentimiento informado, seguimiento y farmacovigilancia.
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Lista de verificación para la consulta
- ¿La indicación cuenta con evidencia razonable y se han optimizado las alternativas estándar?
- ¿El producto tiene registro sanitario vigente y certificado de análisis del lote?
- ¿Se registró el consentimiento informado específico en el expediente?
- ¿Se documentó dosis inicial, plan de titulación y criterios de suspensión?
- ¿Se revisaron interacciones con la medicación habitual del paciente?
- ¿Se advirtió sobre conducción, embarazo, lactancia y uso en menores del hogar?
- ¿Está programado el control de seguimiento y la medida objetiva de resultado?
Referencias
Referencias seleccionadas por su relevancia clínica. La evidencia en medicina cannabinoide evoluciona: consulte siempre la fuente primaria y la normativa vigente.
- 01Ley N.º 10113 del 02/03/2022. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ).
- 02Decreto Ejecutivo N.º 44695 del 29/08/2024, Reglamento a la Ley N.º 10113. SCIJ.
- 03Ministerio de Salud de Costa Rica. Costa Rica inicia registro de productos medicinales a base de cannabis con THC (Decreto N.º 44917-S, RTCR 515:2024), junio 2025.
- 04Ministerio de Salud de Costa Rica. Licencias de Cannabis Medicinal: requisitos, formularios y fundamento legal.